Cuando asesoro a propietarios que van a hacer una reforma, una de las primeras cosas que les digo es que el plazo que les dan casi nunca es el plazo real. No porque los profesionales mientan necesariamente, sino porque tienen más obras abiertas de las que pueden gestionar bien y siempre confían en que todo irá sobre ruedas. Rara vez va sobre ruedas. Una propietaria a la que llevo la comunidad lo vivió el año pasado con la reforma de su baño.
Dos semanas que se convirtieron en doce
La empresa firmó un presupuesto detallado: demolición, fontanería, alicatado, sanitarios y acabados. Plazo estimado: doce días laborables. La obra empezó el lunes pactado, lo cual ya es un buen síntoma. Pero el martes de la segunda semana, los oficiales no aparecieron. “Problema en otra obra, mañana están allí.” El miércoles tampoco. La semana siguiente vinieron dos días de tres. El material de los azulejos llegó con diez días de retraso porque la empresa había pedido una referencia descatalogada sin comprobarlo antes. Cuando llegaron los azulejos correctos, los oficiales estaban ocupados en otro trabajo. El baño terminó once semanas después de lo previsto, con la propietaria duchándose en casa de su madre durante ese tiempo.
Qué cláusulas hay que incluir en el contrato de reforma
El contrato que habían firmado no tenía ninguna penalización por retraso. La empresa no incumplió ninguna obligación legal, solo una promesa verbal de plazo. Desde entonces, cuando alguien me pregunta cómo protegerse en una reforma, le digo que el contrato tiene que incluir fecha de inicio, fecha de entrega y una penalización económica por cada semana de retraso imputable a la empresa —lo habitual es entre el 1% y el 2% del presupuesto por semana—. También hay que pactar un calendario de hitos parciales: demolición terminada en tal fecha, fontanería en tal otra, alicatado en tal otra. Si no hay hitos, no hay forma de saber si vas bien o mal hasta que ya es tarde.