Las subvenciones para instalaciones solares existen y son reales —Next Generation EU, deducciones en IRPF, ayudas autonómicas—. El problema es que hay empresas que las usan como argumento de venta sin que el cliente sepa exactamente a qué tiene derecho, bajo qué condiciones y qué tiene que tramitar él mismo. Un matrimonio al que asesoro en una comunidad de propietarios me contó su experiencia el año pasado, y no es la primera vez que escucho algo parecido.
”Con las ayudas le sale casi a coste cero”
El comercial de la empresa solar llegó a la reunión con una presentación en el portátil: fotos de instalaciones, gráficas de ahorro y, en la última diapositiva, un cálculo donde aparecía “subvención estimada: 4.200 euros”. El precio de la instalación era de 6.800 euros. Con esa subvención, el coste neto sería de 2.600 euros. Firmaron. Pagaron el 40% por adelantado. La instalación se hizo en dos días y funcionó correctamente. Cuando preguntaron por el trámite de la subvención, el comercial les dijo que tenían que solicitarla ellos directamente a través del IDAE y que “normalmente tardaba unos meses en aprobarse”.
Lo que encontraron cuando buscaron la subvención
Buscaron en el portal del IDAE. El programa de ayudas al que se referían el comercial había cerrado su plazo de solicitud cuatro meses antes de que ellos instalaran las placas. Habían instalado fuera de plazo. La empresa, cuando se le señaló, dijo que ellos “no podían garantizar las ayudas porque dependían de la administración”. Técnicamente correcto. Moralmente cuestionable. Antes de firmar cualquier instalación solar donde las subvenciones sean parte del argumento económico, exige que te muestren por escrito el programa de ayudas concreto, la fecha de cierre del plazo y si la empresa gestiona la tramitación o tienes que hacerlo tú. Si no pueden decirte el nombre exacto del programa y el importe garantizado, la subvención no está en el presupuesto: está en el argumento de venta.