La instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes de edificios está regulada. Hay que notificarlo a los vecinos, señalizarlo con carteles homologados, y las cámaras solo pueden apuntar a zonas comunes, no a la vía pública ni, obviamente, al interior de las viviendas. Esto lo sabe cualquier empresa de seguridad seria. No todas las empresas son serias.
El ángulo que nadie comprobó
La comunidad aprobó en junta la instalación de tres cámaras: una en el portal exterior, una en el portal interior y una en la rampa del garaje. La empresa instaló las tres en un día. Nadie comprobó los ángulos reales de grabación después de la instalación, ni la empresa ni ningún representante de la comunidad. Tres meses después, un vecino del bajo A —cuya ventana del salón daba al portal interior— se percató de que la cámara de ese portal estaba orientada de manera que captaba perfectamente el interior de su salón cuando tenía las persianas subidas. Lo documentó, me llamó y me mostró las imágenes almacenadas en el sistema: claramente visibles él y su familia en su propio hogar.
Las consecuencias legales y cómo se resolvió
El asunto era grave. La captación de imágenes del interior de una vivienda sin consentimiento puede constituir una infracción muy grave de la ley de protección de datos, con multas de hasta 300.000 euros. La empresa instaladora reorientó la cámara inmediatamente —reconociendo el error— y eliminó las grabaciones existentes. Negociamos con ellos que asumieran el coste de la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos como medida de transparencia. Desde entonces, en cualquier instalación de cámaras que gestiono, exijo que antes de dar el servicio por finalizado se haga una verificación física del ángulo real de cada cámara con la grabación en marcha, y que quede documentado en el acta de instalación.